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Código Civil Artículo 857 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 857.

La esposa que sin culpa suya se vea obligada a vivir separada de su marido, si no está en el caso del artículo 709, podrá pedir al Juez de su domicilio que obligue a su esposo a ministrar los alimentos de ella y de los hijos por el tiempo que dure la separación y que además satisfaga los adeudos contraídos como dispone el artículo anterior. El Juez, según el caso fijará la suma que el marido debe ministrar mensualmente, dictando las medidas necesarias para que dicha cantidad sea debidamente asegurada y para que el esposo pague los gastos que la mujer haya tenido que obtener en préstamo con tal motivo



Estado de Quintana Roo Artículo 857 Código Civil
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