Imprimir

Código Civil Artículo 857 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 857.

La esposa que sin culpa suya se vea obligada a vivir separada de su marido, si no está en el caso del artículo 709, podrá pedir al Juez de su domicilio que obligue a su esposo a ministrar los alimentos de ella y de los hijos por el tiempo que dure la separación y que además satisfaga los adeudos contraídos como dispone el artículo anterior. El Juez, según el caso fijará la suma que el marido debe ministrar mensualmente, dictando las medidas necesarias para que dicha cantidad sea debidamente asegurada y para que el esposo pague los gastos que la mujer haya tenido que obtener en préstamo con tal motivo



Estado de Quintana Roo Artículo 857 Código Civil
Artículo 1 ...855 856 857 858 859 ...3207

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse