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Código Civil Artículo 858 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2026

Código Civil
Artículo 858.

Para la fijación, el aseguramiento y el pago de las pensiones alimenticias, el Juez procederá según su prudente arbitrio, estando facultado para fijar de plano el monto de la pensión cuando sea provisional.

Una vez fijada la pensión provisional el juez requerirá a la acreedora alimentaria para que presente ante el fondo de mejoramiento para la impartición de justicia, o Institución bancaria, copia de su identificación oficial así como su comprobante de domicilio, con el

objetivo que de inmediato se inicie el trámite ante la institución bancaria respectiva, debiéndosele expedir su tarjeta de débito, y así estar en aptitud de hacer su cobro correspondiente; de igual manera, en el mismo acuerdo se le hará saber al deudor alimentista que, a partir de su próxima consignación, ésta deberá de depositarse directamente ante el banco, a la cuenta existente para tal efecto; quedando obligado el citado Fondo a informar al Juez si el consignante dejó de realizar sus depósitos.

Una vez hecho lo anterior, el Juez concluirá el expediente y ordenará archivarlo



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En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


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