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Código Civil Artículo 973 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 973.

Cuando el hijo nazca de una mujer casada se observarán las siguientes disposiciones:

I.- Si la madre vive con su marido, en ningún caso ni a petición de persona alguna podrá el Oficial, Delegado o Subdelegado del Registro asentar como padre a otro que no sea el marido;

II.- Si la madre no vive con su marido, puede el Oficial, Delegado o Subdelegado del Registro Civil asentar como padre a otro distinto del marido, a petición de aquél si la madre consiente en ello; pero no se hará constar que ésta está casada con distinta persona



Estado de Quintana Roo Artículo 973 Código Civil
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