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Código Civil Artículo 974 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 974.

Si los padres del hijo no pudiesen contraer matrimonio por existir entre ellos el impedimento no dispensable de parentesco por consanguinidad o por afinidad, no se hará mención alguna de esta circunstancia; pero sí se hará constar el nombre de los padres si éstos hicieren el reconocimiento



Estado de Quintana Roo Artículo 974 Código Civil
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