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Código Civil Artículo 896 bis Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Civil San Luis Potosí
Artículo 896 bis.

Cuando los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales de un edificio, susceptibles de aprovechamiento por tener salida propia a un elemento común de aquel o a la vía pública, pertenecieren a distintos propietarios, cada uno de éstos tendrá un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su piso, departamento, vivienda o local y además un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del edificio necesarios para su adecuado uso o disfrute, tales como el suelo, cimientos, sótanos, muros de carga, fosos  , patios, pozos, escaleras, elevadores, pasos, corredores, cubiertas, canalizaciones, desagüez, servidumbre, etc.

El derecho de copropiedad   sobre los elementos comunes del edificio sólo será enajenable, grabable o embargable por terceros, conjuntamente con el piso, departamento, vivienda o local de propiedad exclusiva respecto del cual se conside-ra   anexo inseparable. La copropiedad   sobre los elementos comunes de edificios no es susceptible de división.

Los derechos de obligaciones de los copropietarios   a que se refiere este precepto se regirán por las escrituras en que se hubiere establecido el régimen de propiedad, por las de compraventa   correspondientes, por el Reglamento de Condominio y Administración, y, en su caso, por la Ley reglamentaria de este artículo.



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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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