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Código Civil Artículo 102 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 102. Nacimiento en tránsito

El nacimiento que ocurra durante un viaje, podrá registrarse en el lugar o en el domicilio de los padres, según las reglas antes establecidas; en el primer caso, se remitirá copia del acta al Oficial del Registro Civil del domicilio de los padres, si éstos lo pidieren, y en el segundo, se tendrá para hacer el registro el término que señala el artículo 86 con un día más por cada 40 kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.



Estado de Tabasco Artículo 102 Código Civil
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