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Código Civil Artículo 101 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 101. Prohibición de inquirir sobre la paternidad

Se prohíbe al Oficial del Registro Civil y a los testigos que conforme al artículo 69 deben asistir al acto, hacer inquisición directa o indirecta sobre la paternidad. En el acta sólo se asentará lo que manifiesten las personas que presenten al niño, aunque parezcan sospechosas de falsedad, sin perjuicio de que ésta sea castigada conforme a las prescripciones del Código Penal.



Estado de Tabasco Artículo 101 Código Civil
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