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Código Civil Artículo 1236 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 1236. Deberes del dueño del predio dominante

El dueño del predio dominante en la servidumbre de acueducto, previamente al ejercicio de su derecho, debe: I.- Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir;

II.- Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que destina el agua y el menos oneroso para los predios por donde debe pasar el agua;

III.- Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, según estimación de peritos, y un diez por ciento más; y

IV.- Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente, y de cualquier otro deterioro.



Estado de Tabasco Artículo 1236 Código Civil
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