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Código Civil Artículo 1295 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/02/2026

Código Civil
Artículo 1295. Qué se inscribirá

Se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad:

I.- Los títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga el dominio, la posesión o los demás derechos reales sobre inmueble;

II.- La constitución del patrimonio de familia y el acta a que se refiere el artículo 181;

III.- Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por más de seis años y aquellos en que haya anticipo de renta por más de tres años;

IV.- La condición resolutoria que se pacte en los contratos de compraventa;

V.- Los contratos de prenda que requieran de registro para producir efectos contra terceros; VI.- La escritura constitutiva de las sociedades civiles;

VII.- La escritura de constitución de las asociaciones;

VIII.- La escritura que reforme las escrituras constitutivas de las sociedades o asociaciones civiles;

IX.- La declaratoria estatal a que se refiere el artículo 821 de este Código, así como la afectación de bienes;

X.- Las resoluciones judiciales, las de árbitros y arbitradores que produzcan alguno o algunos de los efectos mencionados en la fracción I.

XI.- Los testamentos por efectos de los cuales se dejan la propiedad de bienes raíces, o de derechos reales, haciéndose el registro después de la muerte del testador;

XII.- En los casos de intestado, el auto declaratorio de los herederos legítimos.

En los casos previstos en las dos fracciones anteriores, se inscribirá el acta de defunción del autor de la herencia y el discernimiento o discernimientos del cargo de albacea;

XIII.- Las resoluciones judiciales en que se declare concurso o se admita una cesión de bienes;

XIV.- El testimonio de las informaciones ad perpétuam promovidas y protocolizadas de acuerdo con lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles;

XV.- Las copias certificadas relativas a las actas de embargo o secuestro, cuando recaiga sobre bienes inmuebles o derechos reales susceptibles de registro;

XVI.- Los contratos de aparcería y los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados; y

XVII.- Las capitulaciones matrimoniales



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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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