Código Civil Artículo 1295 Estado de Tabasco
Código Civil
Artículo 1295. Qué se inscribirá
Se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad:
I.- Los títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga el dominio, la posesión o los demás derechos reales sobre inmueble;
II.- La constitución del patrimonio de familia y el acta a que se refiere el artículo 181;
III.- Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por más de seis años y aquellos en que haya anticipo de renta por más de tres años;
IV.- La condición resolutoria que se pacte en los contratos de compraventa;
V.- Los contratos de prenda que requieran de registro para producir efectos contra terceros; VI.- La escritura constitutiva de las sociedades civiles;
VII.- La escritura de constitución de las asociaciones;
VIII.- La escritura que reforme las escrituras constitutivas de las sociedades o asociaciones civiles;
IX.- La declaratoria estatal a que se refiere el artículo 821 de este Código, así como la afectación de bienes;
X.- Las resoluciones judiciales, las de árbitros y arbitradores que produzcan alguno o algunos de los efectos mencionados en la fracción I.
XI.- Los testamentos por efectos de los cuales se dejan la propiedad de bienes raíces, o de derechos reales, haciéndose el registro después de la muerte del testador;
XII.- En los casos de intestado, el auto declaratorio de los herederos legítimos.
En los casos previstos en las dos fracciones anteriores, se inscribirá el acta de defunción del autor de la herencia y el discernimiento o discernimientos del cargo de albacea;
XIII.- Las resoluciones judiciales en que se declare concurso o se admita una cesión de bienes;
XIV.- El testimonio de las informaciones ad perpétuam promovidas y protocolizadas de acuerdo con lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles;
XV.- Las copias certificadas relativas a las actas de embargo o secuestro, cuando recaiga sobre bienes inmuebles o derechos reales susceptibles de registro;
XVI.- Los contratos de aparcería y los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados; y
XVII.- Las capitulaciones matrimoniales
Estado de Tabasco Artículo 1295 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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