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Código Civil Artículo 134 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 134. Autorización para inhumación - cremación

Ninguna inhumación o cremación, se hará sin autorización escrita del Oficial del Registro Civil, quien se asegurará del fallecimiento con certificado expedido por médico legalmente autorizado. No se procederá a la inhumación o cremación hasta que pase veinticuatro horas de la muerte, salvo los casos en que se ordene otra cosa por la autoridad sanitaria competente del lugar.



Estado de Tabasco Artículo 134 Código Civil
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