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Código Civil Artículo 1406 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 1406. Del Notario y testigos

Por presunción de influjo contrario a la verdad o integridad del testamento, son incapaces de heredar el Notario y los testigos que intervinieron en él, y sus cónyuges, descendientes, ascendientes o hermanos, así como las personas con quien el Notario o los testigos vivan en concubinato.



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