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Código Civil Artículo 142 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 142. Fuera del domicilio

Si alguno falleciera en lugar que no sea el de su domicilio, se remitirá al Oficial del Registro Civil correspondiente, copia certificada del acta de defunción para que haga la anotación en el acta de nacimiento y en las demás que estén relacionadas con la misma. Asimismo, cuando una autoridad ordene la inhumación y de ésta resulte que la causa de la muerte fue distinta a la anotada en el acta de defunción, se comunicará esta circunstancia al Oficial del Registro Civil que haya levantado el acta, quien hará la anotación correspondiente.



Estado de Tabasco Artículo 142 Código Civil
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