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Código Civil Artículo 1422 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 1422. Nombramiento de tutor

Si un menor de edad hereda en lugar del excluido y éste ejercita la patria potestad sobre aquél, no tendrá la administración de los bienes heredados y para ello se proveerá al menor de un tutor



Estado de Tabasco Artículo 1422 Código Civil
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