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Código Civil Artículo 1537 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 1537. Substituto de descendiente

El ascendiente puede nombrar substituto al descendiente mayor de edad que haya sido declarado incapaz por enajenación mental o cuando su incapacidad por esta causa sea patente y notoria. Esta es la substitución ejemplar. En este caso el heredero se considera como usufructuario; pero heredará la propiedad de esos bienes

si no tuviera hijos al morir el testador



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