Código Civil Artículo 169 Estado de Tabasco
Código Civil Tabasco
Artículo 169. Igualdad de autoridad
Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, de común acuerdo arreglarán todo lo relativo:
I.- Al lugar en que se establezca el domicilio conyugal y la casa en que éste se instale; II.- A la dirección y cuidado del hogar;
III.- A la educación y establecimiento de los hijos; y
IV.- A la administración de los bienes que sean comunes a los cónyuges.
En caso de que no estuvieren conformes en alguno de los puntos indicados o sobre cualquiera otro relativo a ambos cónyuges como tales a los hijos, el Juez de primera instancia del domicilio conyugal procurará avenirlos y, si no lo lograre, resolverá, sin forma de juicio, lo que fuere más conveniente a los intereses de la familia.
Estado de Tabasco Artículo 169 Código Civil
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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