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Código Civil Artículo 1698 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 1698. Como el cónyuge supérstite

La concubina hereda al concubinario y éste a aquélla en las mismas porciones y lugar que establecen los artículos 1687 a 1693, para el cónyuge supérstite, si reúne una de las condiciones siguientes:

I.- Que el tiempo de vida común que precedió inmediatamente a la muerte del autor de la herencia haya durado un año o más si el supérstite no tuvo hijos con el autor de la sucesión; y

II.- Que el supérstite haya tenido uno o más hijos del autor de la herencia, cualquiera que haya sido la duración de la vida común inmediatamente anterior a la muerte de éste



Estado de Tabasco Artículo 1698 Código Civil
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