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Código Civil Artículo 1872 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 1872. Conceptos

La obligación es un vínculo jurídico que se establece entre el acreedor y el deudor, mediante el cual el primero tiene la facultad de exigir del segundo y éste el deber de cumplir a favor de aquél, una prestación que puede ser de dar, de hacer o de no hacer.

La relación jurídica es una y contemplada la relación obligacional desde el punto de vista del acreedor toma el nombre del derecho personal o de crédito y desde el punto de vista del deudor, el de deuda u obligación.

Las obligaciones se dividen en:

I.- Naturales, que son aquellas en las cuales el deudor no está sometido a la exigencia coactiva del acreedor, no obstante lo cual aquél pueda cumplir ese deber. En este caso el pago o cumplimiento se tiene por bien hecho y quien lo hace no puede repetir contra aquél a quien pagó;

II.- Personales, que son las que solamente ligan a quien las contrae y a sus herederos. Estos últimos solo quedarán obligados en los casos en que la relación jurídica sea transmisible por herencia; y

III.- Reales o propter rem, son las que afectan a un sujeto en su calidad de propietario o poseedor de una cosa en tanto tenga tal carácter y se constituyen en favor de aquél que tenga un derecho real sobre el mismo bien, a efecto de que pueda ejercer su facultad en toda la extensión y grado que la ley establezca. Esta obligación pasa al nuevo adquiriente o poseedor del bien siguiendo a éste y obrando en consecuencia, en contra de aquél que lo tenga a título de poseedor originario. Se extinguen por el abandono de la cosa en poder del sujeto activo del derecho real.

Las obligaciones naturales, personales o reales, cuando son susceptibles de valoración económica, así como sus correlativos derechos personales o de crédito y los derechos reales, constituyen, con todos los bienes de una persona, el patrimonio económico de ésta; la función de cuyo activo como garantía genérica del pasivo, se precisa en el Libro Primero



Estado de Tabasco Artículo 1872 Código Civil
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