Código Civil Artículo 2056 Estado de Tabasco
Código Civil Tabasco
Artículo 2056. De incapacidad para trabajar
Si el daño origina una incapacidad para trabajar que sea parcial permanente, parcial temporal o total temporal, la indemnización será regulada por el Juez según las reglas específicas del artículo anterior, debiendo determinarse por peritos el tiempo de la incapacidad y el grado de la misma; pero en ningún caso podrá exceder esta indemnización de la suma fijada para el caso de muerte.
Estado de Tabasco Artículo 2056 Código Civil
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