Código Civil Artículo 2055 Estado de Tabasco
Código Civil Tabasco
Artículo 2055. Indemnización por muerte o incapacidad
Cuando el daño que cause a las personas produzca la muerte o incapacidad total permanente, la indemnización de orden económico consistirá en el pago de una cantidad de dinero equivalente a mil cuatrocientos sesenta días de salario, sueldo o utilidad que percibía la víctima.
Cuando esos ingresos excedan del cuádruplo del salario mínimo general vigente en el Estado, no se tomará el excedente para fijar la indemnización.
Si no fuere posible determinar dicho salario, sueldo o utilidad, se calcularán éstos por peritos tomando en cuenta las capacidades y aptitudes de la víctima en relación con su profesión, oficio, trabajo o índole de la actividad a la que normalmente se había dedicado.
Si los peritos carecen de bases suficientes para fundar su opinión, lo mismo que en el caso de que la víctima no disfrutara sueldo, salario o no desarrollare actividad alguna, la indemnización se calculará sobre la base del salario mínimo general en el lugar en que se realice el daño.
Tendrá derecho a esta indemnización la víctima, si el daño produjo incapacidad total permanente.
Si el daño produjo la muerte, tienen derecho a la indemnización quienes hubieren dependido económicamente de la víctima o aquellos de quienes ésta dependía económicamente y, a falta de uno u otros, los herederos de la misma víctima.
Estado de Tabasco Artículo 2055 Código Civil
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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