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Código Civil Artículo 799 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 799. Obligaciones en nombre de la sociedad

Las obligaciones contraídas por los socios administradores en nombre de la sociedad, excediéndose de sus facultades, si son ratificadas por ésta, sólo obligan a la sociedad en razón del beneficio recibido.



Estado de Tabasco Artículo 799 Código Civil
Artículo 1 ...797 798 799 800 801 ...3279

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