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Código Civil Artículo 2072 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 2072. Daños en la persona

Cuando en los casos previstos por los artículos 2070 y 2071 se produzcan daños en la persona, el monto de su reparación se fijará en las dos tercera partes de la cantidad que resulte aplicando las bases establecidas en los artículos 2055 a 2058.

Si la víctima muere, la indemnización se pagará a las personas que menciona el último párrafo del artículo 2055



Estado de Tabasco Artículo 2072 Código Civil
Artículo 1 ...2070 2071 2072 2073 2074 ...3279

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