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Código Civil Artículo 2074 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 2074. Prescripción de acción

La acción para exigir reparación de los daños causados en los términos de esta Sección, prescribe en dos años contados a partir del día en que se hayan causado.



Estado de Tabasco Artículo 2074 Código Civil
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