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Código Civil Artículo 2169 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 2169. Pérdida por culpa del acreedor

Si el bien se perdiere por culpa del acreedor, el deudor quedará libre de la obligación.

La pérdida del bien en poder del deudor se presume por culpa suya salvo prueba en contrario.

Si la deuda de un bien cierto y determinado procediere de delito o falta, no se eximirá el deudor del pago de su precio, cualquiera que hubiere sido el motivo de la pérdida; a no ser que habiendo ofrecido el bien al que debió recibirlo se haya constituido en mora



Estado de Tabasco Artículo 2169 Código Civil
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