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Código Civil Artículo 2426 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 2426. Carga al deudor

Si el acreedor que pide la revocación, para acreditar la insolvencia del deudor, prueba que el monto de las deudas de éste exceden al de sus bienes conocidos, le impone al deudor la carga de acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas.



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