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Código Civil Artículo 2427 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 2427. Cuándo se presume fraudulenta la enajenación

Cuando la enajenación, sea gratuita u onerosa, produzca la insolvencia del deudor, se presume fraudulenta:

I. Si es hecha por persona contra quien se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquier instancia o expedido mandamiento de embargo de bienes;

II. Si se hacen en favor de las personas que según las disposiciones de este Código se consideran prestanombres o testaferros;

III. Si se ejecutan dentro del plazo de treinta días anteriores a la declaración del concurso deudor; y

IV. Si el precio pactado es la mitad o menos del valor o estimación del bien o derecho enajenado



Estado de Tabasco Artículo 2427 Código Civil
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