Código Civil Artículo 2562 Estado de Tabasco
Código Civil Tabasco
Artículo 2562. Garantías
El vendedor tiene, entre tanto no se le pague el precio, las siguientes garantías:
I.- Derecho de preferencia en los términos del artículo 2489 fracción VIII;
II.- Derecho de retención para no entregar el bien en la forma y términos que estatuye el artículo 2554;
III.- Acción de cumplimiento, con el pago de daños y perjuicios, si el comprador incurre en mora en cuanto al pago del precio; y
IV.- Acción de rescisión, con el pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento, si no optare por la acción que antecede.
Estado de Tabasco Artículo 2562 Código Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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