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Código Civil Artículo 2562 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 2562. Garantías

El vendedor tiene, entre tanto no se le pague el precio, las siguientes garantías:

I.- Derecho de preferencia en los términos del artículo 2489 fracción VIII;

II.- Derecho de retención para no entregar el bien en la forma y términos que estatuye el artículo 2554;

III.- Acción de cumplimiento, con el pago de daños y perjuicios, si el comprador incurre en mora en cuanto al pago del precio; y

IV.- Acción de rescisión, con el pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento, si no optare por la acción que antecede.



Estado de Tabasco Artículo 2562 Código Civil
Artículo 1 ...2560 2561 2562 2563 2564 ...3279

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