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Código Civil Artículo 2686 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil Tabasco
Artículo 2686. Qué mejoras deberá pagar el arrendador

Además de las mejoras a que se refiere el artículo 2680 corresponde, al arrendador pagar las hechas por el arrendatario:

I.- Si el contrato o posteriormente el arrendador lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas;

II.- Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato; y

III.- Cuando el contrato fuere por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizó al arrendatario para que hiciere mejoras y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado con el uso de las mejoras de los gastos que hizo, da el arrendador por concluido el arrendamiento.



Estado de Tabasco Artículo 2686 Código Civil
Artículo 1 ...2684 2685 2686 2687 2688 ...3279

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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