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Código Civil Artículo 2688 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código Civil Tabasco
Artículo 2688. Devolución de saldo

Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del arrendatario, el arrendador deberá devolverlo inmediatamente, a no ser que tenga algún derecho que ejercitar contra aquél; en este caso, depositará judicialmente el saldo referido.

Lo dispuesto en el párrafo anterior respecto del arrendador, regirá en su caso respecto al arrendatario



Estado de Tabasco Artículo 2688 Código Civil
Artículo 1 ...2686 2687 2688 2689 2690 ...3279

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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