Código Civil Artículo 282 Estado de Tabasco
Código Civil
Artículo 282. Custodia de los hijos
Antes de que se provea definitivamente sobre la custodia de los hijos, el Juez podrá acordar a petición de los abuelos, tíos o hermanos mayores, así como del Ministerio Público, cualquier medida que se considere benéfica para los menores, o inclusive disponer que éstos queden bajo el cuidado de cualquiera de los mencionados y cuando a su juicio y previos los estudios del caso, llegare a la convicción de que no es conveniente para los hijos permanecer al lado de ninguno de los progenitores, el Juez podrá modificar esta decisión atento a lo dispuesto en los artículos 429, 430 y 452 fracción III.
Antes de que el Juez dicte sentencia se cerciorará de que los alimentos de los menores estén debidamente garantizados. En los casos de divorcio donde haya hijos, incapacitados física o mentalmente, el Juez tomará las medidas que se requieran, previos estudios necesarios para lograr, en lo posible, la adaptación, readaptación o rehabilitación del incapaz.
Estado de Tabasco Artículo 282 Código Civil
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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