Código Civil Artículo 281 Estado de Tabasco
Código Civil
Artículo 281. Protección de los hijos o cónyuges inocentes
El Juez, al declarar procedente el divorcio, fijará la situación de los hijos atendiendo a lo que más favorezca su desarrollo psicosomático, conforme a las fracciones siguientes:
I.- Si la causa de divorcio estuviere comprendida en las fracciones I, II, III, IV, V, VIII, XII, XIV y XV del artículo 272, los hijos quedarán bajo la patria potestad del cónyuge no culpable. Si los dos fueren culpables, quedarán bajo la patria potestad del ascendiente o ascendientes que corresponda y, si no los hubiere, se nombrará tutor;
II.- Si la causa de divorcio estuviere comprendida en las fracciones XI, XIII, XVI y XVII del artículo 272, los hijos quedarán bajo la patria potestad del cónyuge inocente, pero a la muerte de éste, el culpable recuperará la patria potestad. Si los dos cónyuges fueren culpables se les suspenderán en el ejercicio de la patria potestad hasta la muerte de uno de ellos, recobrándola el otro al acaecer ésta. Entre tanto, los hijos quedarán bajo la patria potestad del ascendiente o ascendientes que correspondan y, si no hay quién la ejerza, se les nombrará tutor.
En los casos que el Juez estime pertinentes, dictará las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias, para evitar y corregir los actos que dañen la integridad física, psíquica y moral de los afectados.
El Juez decidirá que institución pública se hará cargo de las terapias y seguimiento.
III.- En el caso de las fracciones VI y VII del artículo 272, los hijos quedarán bajo la custodia del cónyuge sano; pero el consorte enfermo conservará los demás derechos sobre la persona y bienes de sus hijos;
IV.- En el caso de la fracción XI del artículo 272, los hijos quedarán bajo la custodia del cónyuge presente, pero si aparece el declarado ausente o presuntamente muerto, recobrará los demás derechos sobre la persona y bienes de sus hijos; y
V.- En el caso de la fracción XI del artículo 272, los hijos quedarán al cuidado del cónyuge que el Juez designe, previos estudios que estime necesarios y atendiendo en todo caso el interés primordial de aquéllos, pero ambos cónyuges conservarán el ejercicio de la patria potestad.
Quienes ejerzan la patria potestad deben permitir el acercamiento constante de los menores con sus ascendientes, salvo causa justificada y por razones de seguridad de los menores. En consecuencia, evitarán cualquier acto de alienación parental.
El juzgador protegerá y hará respetar el derecho de convivencia de los padres, salvo que existan riesgos para la seguridad de los menores.
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Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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