Código Civil Artículo 74 Estado de Tabasco
Código Civil
Artículo 74. Distribución de los ejemplares
Asentada un acta del estado civil, el Oficial que la autorice entregará un ejemplar de ella a los interesados, otro quedará en el Archivo de la Oficialía y los restantes se remitirán a la Dirección del Registro Civil para que ésta los distribuya como señale el Reglamento del Registro Civil.
Estado de Tabasco Artículo 74 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Hola, represento a Zurich Credit Inc. y busco la atención de personas honestas y confiables que necesiten ayuda financiera. ¿Tiene deudas? ¿Necesita un préstamo personal o comercial con una tasa de interés anual del 2%? Plazo de préstamo: de 1 a 25 años sin intereses en 6 meses. Contáctenos hoy mismo. Importe mínimo del préstamo: $10.000. Se aceptan EUR, USD o CHF.
Nota: Correo electrónico: [email protected]
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios