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Código Civil Artículo 74 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 74. Distribución de los ejemplares

Asentada un acta del estado civil, el Oficial que la autorice entregará un ejemplar de ella a los interesados, otro quedará en el Archivo de la Oficialía y los restantes se remitirán a la Dirección del Registro Civil para que ésta los distribuya como señale el Reglamento del Registro Civil.



Estado de Tabasco Artículo 74 Código Civil
Artículo 1 ...72 73 74 75 76 ...3279

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