Código Civil Artículo 72 Estado de Tabasco
Código Civil
Artículo 72. Lectura del acta por el interesado
Si alguno de los interesados quisiera enterarse por sí mismo del tenor del acta, podrá hacerlo y, si no supiere leer, uno de los testigos designados por él leerá aquélla y la firmará a su ruego, si el interesado no supiere hacerlo.
Estado de Tabasco Artículo 72 Código Civil
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