Código Civil Artículo 286 Estado de Tabasco
Código Civil Tabasco
Artículo 286. Limitación del derecho a alimentos
En el caso de las causales enumeradas en las fracciones VI y VII del artículo 272, salvo que se trate de enfermedades venéreas, el excónyuge enfermo tendrá derecho a alimentos si carece de bienes y esté imposibilitado para trabajar; pero no procede la indemnización por daños y perjuicios.
Al declararse procedente el divorcio por la causal IX del numeral 272 de esta ley, independientemente de que no haya declaración de inocencia o culpabilidad se fijarán alimentos al ex cónyuge que reúna los extremos de los párrafos primero y segundo del artículo 285 del presente Código
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