Código Civil Artículo 287 Estado de Tabasco
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024
Código Civil Tabasco
Artículo 287. Cuáles reconoce la ley
La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y civil.
Estado de Tabasco Artículo 287 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
24/06/21 19:40:51
buena tarde una pregunta de favor, soy mexicana y deseo casarme con un extranjero que es de Guatemala, recien le saldra su sentencia de divorcio, despues de 20 años de separado lo promovio, puede el casarse en Mexico Tabasco saliendole su sentencia legal?, o tiene que esperar un determinado tiempo para poder hacerlo.como todo divorcio , mil gracias bendecida noche .
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