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Código Civil Artículo 287 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 287. Cuáles reconoce la ley

La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y civil.



Estado de Tabasco Artículo 287 Código Civil
Artículo 1 ...285 286 287 288 289 ...3279

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Los comentarios de los usuarios

buena tarde una pregunta de favor, soy mexicana y deseo casarme con un extranjero que es de Guatemala, recien le saldra su sentencia de divorcio, despues de 20 años de separado lo promovio, puede el casarse en Mexico Tabasco saliendole su sentencia legal?, o tiene que esperar un determinado tiempo para poder hacerlo.como todo divorcio , mil gracias bendecida noche .

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