Código Civil Artículo 289 Estado de Tabasco
Código Civil Tabasco
Artículo 289. Por afinidad
El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio entre el varón y los parientes de la mujer y entre la mujer y los parientes del varón. Disuelto el matrimonio desaparece el parentesco por afinidad en la línea colateral, pero subsiste en la línea recta, en todos los casos en que esta ley se refiere a tal parentesco.
Estado de Tabasco Artículo 289 Código Civil
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