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Código Civil Artículo 2866 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 2866. En nombre propio

Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas contra el mandante. En este caso, el mandatario estará obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuere personal. Lo dispuesto en este artículo, se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario.

En el caso de los preceptos anteriores, el mandatario deberá transferir al mandante los bienes o derechos que hubiere adquirido por su cuenta, y firmar los documentos necesarios para que pueda el mandante ser titular de esos bienes o derechos.



Estado de Tabasco Artículo 2866 Código Civil
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