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Código Civil Artículo 2894 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 2894. Cláusula especial

El procurador no necesita poder o cláusula especial sino en los casos siguientes:

I. Para desistirse;

II. Para transigir;

III. Para comprometer en árbitros;

IV. Para absolver y articular posiciones así como para recusar y recibir pagos;

V. Para hacer cesión de bienes; y

VI. Para los demás actos que expresamente determine la ley .

Estas facultades se comprenden en los poderes generales para pleitos y cobranzas que se confieran con arreglo al artículo 2858; pero si no se quiere conferir alguna de ellas, se consignarán las limitaciones en la misma escritura



Estado de Tabasco Artículo 2894 Código Civil
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