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Código Civil Artículo 2893 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 2893. En favor de dos o más personas

No puede admitirse en juicio poder otorgado a favor de dos o más personas, con cláusula de que nada puede hacer o promover una de ellas sino con el concurso de otra u otras; pero puede concederse simultáneamente un mismo poder a diversas personas.

Si en virtud de lo dispuesto al final del artículo que precede, se presentan diversos apoderados de una misma persona a promover o contestar sobre un mismo asunto, el Juez proveerá para que dentro de los tres días siguientes elijan entre sí al que ha de continuar el negocio, y si no lo hacen o no están de acuerdo, el Juez hará la elección.



Estado de Tabasco Artículo 2893 Código Civil
Artículo 1 ...2891 2892 2893 2894 2895 ...3279

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