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Código Civil Artículo 2899 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 2899. Cuándo cesa la representación

La representación del procurador cesa, además de lo expresado en el artículo 2902:

I. Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado;

II. Por haber terminado la personalidad del poderdante;

III. Por haber transmitido el mandante a otros sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;

IV. Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato; y

V. Por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio.



Estado de Tabasco Artículo 2899 Código Civil
Artículo 1 ...2897 2898 2899 2900 2901 ...3279

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