Código Civil Artículo 3005 Estado de Tabasco
Código Civil Tabasco
Artículo 3005. Inscripción del contrato
La inscripción del contrato de aparcería en el Registro Público de la Propiedad, tendrá por efecto:
a) Impedir el embargo o secuestro, por deudas de uno de los contratantes, de bienes propiedad del otro que se encuentren afectos a la aparcería; e
b) Impedir el embargo o secuestro, por deudas de cualquiera de los contratantes, de más de cincuenta por ciento de los frutos producidos por los bienes afectos a la aparcería.
Estado de Tabasco Artículo 3005 Código Civil
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