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Código Civil Artículo 3165 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 3165. Cláusulas nulas

Es nula la cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda, aunque ésta sea de menor valor que la deuda o a disponer de ella fuera de la manera establecida en los artículos que preceden. Es igualmente nula la cláusula que prohiba al acreedor solicitar la venta del bien entregado en garantía.

Los derechos que otorga la prenda al acreedor, se extienden a todos los accesorios del bien y a sus accesiones.



Estado de Tabasco Artículo 3165 Código Civil
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