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Código Civil Artículo 3171 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 3171. Garantía con privilegio especial

Los bienes afectados en prenda, garantizarán al acreedor, con privilegio especial, el importe del préstamo, intereses y gastos, en los términos de los respectivos contratos. En caso de venta de los bienes constituidos en garantía prendaria, el producto de ello se distribuirá en la forma y el orden siguiente:

I.- Pago de los gastos judiciales que se hubieren ocasionado por el depósito, administración y remate de los bienes;

II.- Pago de contribuciones que se adeuden sobre los bienes; y

III.- Pago de intereses y capital del préstamo.

La prenda agraria no afectará los derechos del propietario del suelo por un año de arrendamiento vencido, o la cantidad pagadera en especie por el uso o goce del terreno durante el mismo tiempo, adeudado con anterioridad a la constitución de la prenda.



Estado de Tabasco Artículo 3171 Código Civil
Artículo 1 ...3169 3170 3171 3172 3173 ...3279

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