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Código Civil Artículo 3269 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 3269. Derechos controvertidos

La declaración o reconocimiento de los derechos a que se refiere la fracción II del artículo anterior, no obliga al que lo hace, a garantizarlo ni le impone responsabilidad alguna en el caso de evicción, salvo pacto en contrario.

Dicha declaración tampoco implica un título propio para fundar la prescripción o la usucapión en perjuicio del tercero, pero si en contra del que la haga.



Estado de Tabasco Artículo 3269 Código Civil
Artículo 1 ...3267 3268 3269 3270 3271 ...3279

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