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Código Civil Artículo 403 bis Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Civil Tabasco
Artículo 403 bis.

Para los efectos de este código, se entiende por violencia familiar al acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a la víctima, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido con ella relación de matrimonio, concubinato o de hecho; de parentesco por consanguinidad en línea recta ascendiente o descendiente sin limitación de grado; de parentesco colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, de adoptante o adoptado; o de tutor.

Para los efectos de este artículo se considera una relación de hecho aquella formada por una pareja que vivan juntos, no hayan procreado hijos y que aun no cumplan el plazo establecido por este Código para ser considerado concubinato.

La violencia familiar se presenta en cualquiera de los siguientes tipos:

I. Violencia psicológica: Consiste en cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica de la víctima consistente en amenazas, negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo o restricción a la autodeterminación, que conlleven a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

II. Violencia física: Cualquier acción que inflige daño no accidental a la víctima, usando la fuerza física o algún tipo de arma, objeto o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a su integridad física, que pueda provocarle o no lesiones ya sean internas, externas o ambas;

III. Violencia patrimonial: Es el acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y

valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;

IV. Violencia económica: Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas;

V. Violencia sexual: Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima, y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía de un sexo sobre otro al denigrarlo y concebirlo como objeto; y

VI. Cualquier otra forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de los integrantes del grupo familiar.



Estado de Tabasco Artículo 403 bis Código Civil
Artículo 1 ...402 403 403 bis 403 ter 403 quater ...3279

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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