Código Civil Artículo 513 Estado de Tabasco
Código Civil Tabasco
Artículo 513. Nombramiento del tutor dativo
Siempre que por cualquier circunstancia no existiera titular de la patria potestad y careciera el menor de tutor legítimo, entre tanto se provee a la tutela que corresponda, le será nombrado un tutor dativo por el Juez de primera instancia del lugar.
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