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Código Civil Artículo 54 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código Civil Tabasco
Artículo 54. Cuándo procede la modificación

Procede la modificación y, en su caso, el cambio de nombre con que una persona física éste inscrita en el Registro Civil:

I.- Si se demuestra que una persona ha usado, invariable y constantemente, en su vida social y jurídica otro nombre distinto al de su registro;

II.- Si el nombre registrado expone a la persona al ridículo; y

III.- En el caso de homonimia, si el solicitante demuestra que el uso del homónimo le causa perjuicio moral o económico.



Estado de Tabasco Artículo 54 Código Civil
Artículo 1 ...52 53 54 55 56 ...3279

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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