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Código Civil Artículo 553 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/02/2026

Código Civil
Artículo 553. Obligaciones del tutor

El tutor está obligado a:

I.- Alimentar y a educar al incapacitado;

II.-Destinar, de preferencia, los recursos del incapacitado a la curación o regeneración de sus enfermedades si por causa de ellas está sujeto a interdicción;

III.- Formar inventario solemne y circunstanciado de cuanto constituye el patrimonio del incapacitado, dentro del término que el Juez designe no mayor de seis meses, con intervención del curador y del mismo incapacitado si goza de discernimiento y ha cumplido catorce años de edad;

IV.- Administrar el caudal del incapacitado. El pupilo será consultado para los actos importantes de la administración, cuando es capaz de discernimiento y mayor de catorce años. La administración de los bienes que el pupilo ha adquirido con su trabajo le corresponde a él y no al tutor;

V.- Representar al incapacitado en juicio y fuera de él, en todos los actos civiles con excepción del matrimonio, del reconocimiento de hijos, del testamento y de otros estrictamente personales; y

VI.-Solicitar oportunamente la autorización judicial para todo lo que legalmente no pueda hacer sin ella.



Estado de Tabasco Artículo 553 Código Civil
Artículo 1 ...551 552 553 554 555 ...3279

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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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