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Código Civil Artículo 552 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 552. Responsabilidad del tutor

El tutor que entre en la administración de los bienes sin que se haya nombrado curador, será responsable de los daños y perjuicios que cause al incapacitado, y además, separado de la tutela; y cualquier persona puede rehusarse a tratar con él judicial o extrajudicialmente alegando la falta de curador, siempre que al mismo tiempo lo haga del conocimiento del Juez para que éste dicte las medidas necesarias.



Estado de Tabasco Artículo 552 Código Civil
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