Código Civil Artículo 580 Estado de Tabasco
Código Civil Tabasco
Artículo 580. Venta de inmuebles en subasta pública
La venta de bienes raíces del incapacitado es nula si no se hace judicialmente en subasta pública; pero el Juez decidirá si conviene o no la almoneda, pudiendo dispensarla, acreditada la utilidad que resulte al incapacitado. En este caso, la venta de inmuebles sólo podrá hacerse en el precio que fije una institución bancaria.
Los tutores no podrán vender valores comerciales, industriales, títulos de rentas, acciones, frutos y ganados pertenecientes al incapacitado, por menos valor del que se fije en el avalúo a que se refiere el artículo 575, ni por abajo del valor que se cotice en la plaza el día de la venta si éste es mayor que el fijado en el avalúo.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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