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Código Civil Artículo 600 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 600. Requisitos para aumentos extraordinarios

Para que pueda hacerse, en la retribución de los tutores, el aumento extraordinario que permite el artículo anterior, será requisito indispensable por lo menos que en dos años consecutivos haya obtenido el tutor la aprobación absoluta de sus cuentas. También será indemnizado, según el arbitrio del Juez, el daño sufrido por causa de la tutela y del desempeño necesario de ella, cuando no haya intervenido de su parte culpa o negligencia.



Estado de Tabasco Artículo 600 Código Civil
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